Adaptamos tu finca a cota cero.

Adaptar un edificio a cota cero significa eliminar las barreras arquitectónicas para que el acceso principal al edificio esté al mismo nivel que la calle, sin escalones ni desniveles. Esto facilita la entrada y salida de todas las personas, especialmente de aquellas con movilidad reducida (como usuarios de sillas de ruedas, personas con carritos de bebé, ancianos o personas con dificultades de movilidad temporal).


¿Qué implica adaptar un edificio a cota cero?

  1. Eliminación de escalones: Se sustituyen por rampas, plataformas elevadoras o suelos nivelados.
  2. Puertas accesibles: Se instalan puertas automáticas o de fácil apertura, con un ancho suficiente para el paso de sillas de ruedas.
  3. Itinerarios accesibles: Se garantiza que el camino desde la entrada hasta las zonas comunes (ascensores, recepción, etc.) sea accesible.
  4. Señalización clara: Se colocan indicaciones táctiles y visuales para orientar a personas con discapacidad visual o cognitiva.

¿Cómo mejora la movilidad de las personas?

  • Autonomía: Las personas con movilidad reducida pueden acceder al edificio sin ayuda externa.
  • Seguridad: Se reducen los riesgos de caídas o accidentes al eliminar escalones y obstáculos.
  • Inclusión: El edificio se convierte en un espacio accesible para todos, cumpliendo con normativas como la Ley de Accesibilidad Universal en España.
  • Confort: Facilita el acceso a personas con carritos, maletas o cualquier carga pesada.

1. Subvenciones para mejora de la accesibilidad en edificios residenciales

En 2025, la Comunidad Valenciana ofrece varias ayudas y subvenciones para adaptar edificios a cota cero y mejorar la accesibilidad, enmarcadas en el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. Aquí tienes un resumen de las principales opciones disponibles:

  • Objetivo: Financiar la eliminación de barreras arquitectónicas, como la instalación de rampas, ascensores, salvaescaleras, automatismos para puertas y otros dispositivos que garanticen un itinerario accesible desde la vía pública hasta las viviendas.
  • Beneficiarios: Propietarios, usufructuarios, comunidades de propietarios, administraciones públicas y empresas constructoras.
  • Requisitos del edificio:
    • Debe estar finalizado antes de 2006.
    • Tener uso residencial en al menos el 70% de su superficie.
    • Disponer de un Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV).
  • Cuantía de la ayuda:
    • Hasta 6.000 € por vivienda en el caso general.
    • Hasta 10.000 € o 12.000 € por vivienda si reside al menos una persona con discapacidad (según el grado de discapacidad).
    • En edificios con personas con movilidad reducida o mayores de 65 años, el porcentaje de subvención puede incrementarse en 20 puntos.
  • Plazo: Las solicitudes pueden presentarse hasta el 19 de diciembre de 2025 o hasta agotar fondos

2. Plan Renhata y ARRUR

  • Ámbito: También cubre actuaciones de accesibilidad, como adaptación de baños, instalación de ascensores y rampas.
  • Beneficiarios: Propietarios, inquilinos y usufructuarios.
  • Cuantía: La subvención puede cubrir hasta el 40% del coste de las obras, con incrementos si hay personas con discapacidad o mayores de 70 años en el edificio.

3. Ayudas adicionales para comunidades de propietarios

  • Complemento: La Generalitat Valenciana ofrece una ayuda adicional del 10% del coste subvencionable, con un máximo de 2.000 € por vivienda, si se justifica la residencia de personas con discapacidad o mayores de 65 años